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Año: 1957, Fallos: 239:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dad porque es la consecuencia natural e inevitable de juzgar conforme al propio eriterio. Si bien en el enso de autos la arbitrariedad se encontraría en la cireunstancia de que el mismo juez habría dictado sentencias opuestas en situaciones iguales, no enbe —en base al contenido del recurso y a los textos constitucionales invocados — la posibilidad de que la Corte juzgue si efectivamente existe la contradieción que el recurrente alega y el juez mega.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

No corresponde a la Corte tomar en consideración otras cuestiones que las contenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es, así, extemporánea la impugnación de confiseatoriedad de una multa aplicada por infracción a los precios máximos del vino, introducida en el memorial presentado ante la Corte,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente pretende, en primer lugar, que la firma " Braun y Linder"" no ha tenido oportunidad de defenderse en estas actuaciones, por lo que considera violada en su perjuicio la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

No es exacta la afirmación en que se funda este agravio.

Consta a fs. 13 vta. del expediente n° 54.429, T., 1952, que el representante de la sociedad, después de haber sido indagado, fué debidamente anoticiado de que las actuaciones se encontraban a su disposición en la oficina por el término de veinticuatro horas, pudiendo dentro de los tres días subsiguientes ofrecer las pruehas de descargo que estimara convenientes; no obstante lo cual se limitó a comparecer a fs, 21 para aclarar el monto de las ventas anuales que efectuaba la firma, sin ofrecer probanza alguna que desvirtuara la imputación de que había vendido vino a un comerciante minorista con un alza sobre el precio autorizado de $ 0,04 moneda nacional por litro (fs. 27).

En el memorial de fs. 33 también se sostiene que la razón social "Braun y Linder" ha sido sancionada dos veces por la misma infracción, y que el hecho que dió lugar al sub judice había sido castigado con anterioridad en el expediente judiciai n° 7322/53 con una multa de veinte mil pesos moneda nacional $ 20.000 m/n.).

Tampoco es cierta esta alegación. Del expediente 47.687, B., 1952 (antecedente administrativo del expte. judicial n° 7522/53), «urge que dicha multa no sólo fué impuesta al recurrente por hechos ocurridos con posterioridad a los que dieron lugar a estas actuaciones, sino que, además, las infracciones cometidas eran

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:52 
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