Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Braun y Linder, Ley 12.830. Apelación", en los que a fs. 19 se ha concedido el recurso extraordinario fs. 14/17) contra la resolución del Sr. Juez Nacional de Rosario a cargo del Juzgado 2? 2 (fs. 9) que confirmó la multa de cincuenta mil pesos moneda nacional que le fuera impuesta a la firma " Braun y Linder" por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe n° 4088, de 13 de mayo de 1953, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la ley 1" 12.530 (Exp.

administrativo n° 54.429-T-1952, fs. 33).

Y considerando:

Que los agravios del recurrente, según el escrito de interposición del recurso (fs. 14/17) consistirían: a) en haberse violado el derecho de defensa en juicio; b) en la existencia de fallos contradictorios sobre una misma materia, en casos idénticos, dietados por el mismo Tribunal; e) en haber sido sancionado dos veces por la misma infracción. Además, en el memorial de fs. 33/37

Que en cuanto al primero de los agravios, sostiene el recurrente que no ha tenido la oportunidad de "efectuar el descargo o defensa contra las imputaciones formuladas", violándose en su perjuicio la defensa en juicio (Const. Nac, art. 18). Tal aseveración carece de fundamento. Consta a fs. 13 del expediente administrativo n? 54.429-T-1952, que acto continuo de prestar indaratoria Aron Braun, en su carácter de representante de la firma Braun y Linder", se le hizo saber por la instrueción sumarial que las actuaciones se encontraban a su disposición por el término de 24 horas, pudiendo dentro de los 3 días subsiguientes ofrecer las prubeas de descargo que estimase convenientes (deereto provincial n" 5055/47). No obstante, el indagado —ya vencido el término probatorio— se limitó a comparecer (fs. 21) al solo efecto de manifestar que su representada "gira con un enpital de $ 184.000, siendo las ventas anuales por valor de pesos 1.300.000".

Es jurisprudencia reiterada de esta Corte que en substancia la inviolabilidad de la defensa en juicio solamente exige que el imputado sen oído y se le dé la oportunidad de hacer valer sus medios de defensa (Fallos: 147:45 ; 180:148 ; 185:242 y otros).

Y tiene también declarado que si, ofrecida esa oportunidad razonable, como está en autos comprobada, ella no fuera utilizada

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com