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Año: 1958, Fallos: 240:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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118 FALLOS, DE LA CORTE SUPREMA que éste era posterior al avalúo practicado por el Tribunal de Tasaciones. Siendo así, el punto no formó parte de la litis y no podría darse a la estimación particular de fs. 7/9 el aleance jurídico de un compromiso, porque se trataba de la respuesta a una oferta que quedó sin efecto (art. 1150 del C, Civil).

Que en el Tribunal de Tasaciones el representante de la parte actora votó por la suma de $ 104.117,40, la cual debe tenerse por establecida por unanimidad según ha sido señalado precedentemente, circunstancia que reafirma el criterio sostenido por esta Corte, de que la estimación del Tribunal de Tasaciones debe tenerse por justo y razonable mientras no se den circunstancias fundadas que impongan el apartamiento de s:s conclusiones, lo que no ocurre en el presente enso, Por ello, se confirma la sentencia de fs. 159 en cuanto ha podido ser materia de recurso.

ALrreDo Oncaz — MaxveL J. AngaSanís — Cantos Hennena — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

HERNANDO PASTRANA BORRERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia macional. Competencia ori- :

ginaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Para el conocimiento de la Corte Suprema en las causas concernientes a ciplomáticos extranjeros se requiere que su jurisdicción sea expresamente aceptada por los gobiernos respectivos o por sus ministros autorizados para ello. Dicho Tribunal carece de jurisdieción para conocer originariamente en el sumario por lesiones seguido contra el consejero de una embajada extranjern cuando, de la nota remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no resulta dudosa la inexistencia de la conformidad explícita de referencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La ambigiiedad de la respuesta a que hace referencia la nota que antecede impone, en mi opinión, el libramiento de un nuevo oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que el mismo requiera del Sr. Embajador de Colombia una manifestación concreta de su Gobierno aceptando o bien

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:118 
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