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Año: 1958, Fallos: 240:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
WENCESLAO A. REDOLATTI v.- AMERICO LEOPOLDO CALLERI

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde reservar en Mesa de Entradas de la Corte Suprenia la queja interpuesta por denegación de la apelación extraordinaria cuando, contra la sentencia de la cámara de apelaciones provincial, también se han interpuesto recursos para ante la suprema corte local, los que concedidos se encuentran pendientes de resolución (1).


JUAN APERLO v. JOSE VISCA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del vecurso extraordinario.

No procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 221, 2? parte, del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital cuando, siendo previsible la revocación de lo resuelto en primera instancia en cuanto a las costas, el recurrente omitió plantear ante el tribunal de alzada la cuestión federal referida, limitándose a pedir la conemo del pronunciamiento del inferior por razones jurisprudencia61
NOCHIM PUZKAR v. JUDA KAPLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Anterpretación de normas locales de procedimientos.

La resolución del tribunal de alzada que, con fundamentos procesales y de hecho, declara improcedente un recurso deducido para ante el mismo, es insusceptible de apelación extraordinaria. Dicha doctrina no admite excepción por causa de la naturaleza de las cuestiones decididas por el auto recurrido de primera instancia toda vez que, la resolución aludida de la eámara importa la comprobación, irrevisible por la Corte, de que lo resuelto sobre el fondo del artíeulo se halla firme (3).

1) 5 de marzo, Fallos: 187:505 ; 196:165 , 2) 5 de marzo, Fallos: 237:162 y 344.

3) 5 de marzo, Fallos: 233:31 ; 245:250 ; 237:633 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-120

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