declinando la jurisdicción de los tribunales argentinos en este asunto. Buenos Aires, 24 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1958.
Vistos los autos: "Sumario instruído por la Policía Federal por lesiones art. 94 del Código Penal c/ Hernando Pastrana Borrero (Consejero de la Embajada de Colombia)"°, para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte.
Y considerando:
Que el art. 24, inc. 19), del decreto-ley 1285/58, al reglamentar la competencia de esta Corte Suprema, establece que no se dará curso a las acciones contra los diplomáticos extranjeros sin requerirse previamente la conformidad del gobierno respectivo para someterlos a juicio.
Que es jurisprudencia desde antiguo del Tribunal que para su conocimiento en las causas concernientes a diplomáticos, se requiere que su jurisdicción sea expresamente aceptada por los gobiernos extranjeros o por sus ministros, autorizados para ello (Fallos: 194:415 y los allí citados). .
Que la nota de fs. 17 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informa que la Embajada de Colombia señala la conveniencia, por las razones que expresa, de que para llegar a un completo esclarecimiento de los hechos, las investigaciones que se realicen tengan lugar en dicho país.
Que, en tales condiciones, no resulta dudosa la inexistencia de la conformidad explícita a que hacen referencia los precedentes indicados.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador :
General, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en el presente sumario.
ALFreDO Orcaz — MANTEL J. AnaaÑarís — Canos Herrera — BEy
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:119
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