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Año: 1958, Fallos: 240:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vención del órguno administrativo es atribuíble a la actitud diserecional del recurrente, caso en que no es dudoso que no exista imposición legal en la omisión del conocimiento de los jueces en la causa —Contfr. Doctr. Fallos: 237:392 y otros—, Que si la doctrina así enunciada pudiera admitir limitación, lo sería sin duda en forma estrictamente excepcional, para los supuestos en que la resolución administrativa fuese manifiesta mente arbitraria.

Que el caso de autos no admite, sin embargo, tal calificación.

Por lo contrario, la imputación a Sclnook de falta de lealtad en sus declaraciones aduaneras, encuentra fundamento en las constancias de los autos. Es difícil, en efectó, no estimar reticente la afirmación de introducirse "algunos regalós para la familia, medias y papel de celofán"' respecto de un cargamento de 10.337 pares de medias de nilon, 301 pieles, sin cabeza, de visón y 200 rollos de papel celofán adheridos con polvo de oro, Ta excusa de que la declaración "regalos para la familia" se refería solamente a las pieles omitidas en esa declaración y no constituía una tentativa de restar importancia a los bultos, no es suficientemente verosími: como para hacer arbitraria la sanción impuesta.

Que en tales condiciones la queja debe ser desechada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALFrEDO Orcaz — Carros Herrera — BEnNJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBASO.


DOMINGO ZARICH v. DIARIO "LA CAPITAL"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La apliención de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en enusa seguida entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, aun cuando se invoquen disposiciones de los estatutos profesionales e de los respectivos regímenes de previsión. La solución no varía por Tazón de alegurse la violación de las garantías de los arts. 10 y 17 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La igualdad ante la ley no impide la existencia de las discriminaciones que el legislador estime pertinentes, en tanto ellas no sean arbitrarias. Esta ealidad no revisten las que se establezcan con fundamento en las distintas actiTetela siempre que el régimen establecido para eada especie sea uniforme.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:122 
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