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Año: 1958, Fallos: 240:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 5 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Zarich Domingo c/ «La Capital» Diario", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la aplicación de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en causa seguida entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, aun cuando se invoquen disposiciones de los estatutos profesionales o de los respectivos regímenes de previsión —Conf. causa "Kerschner M, c/ Goggi, Nante y Cía. S. R. L.", sentencia de 20 de noviembre de 1957; Domínguez J. E. c/ Cabaña y Estancias Inversor S. A", sentencia de 15 de noviembre del mismo año y otras—.

Que la solución no cambia por razón de invocarse los arts. 17 y 16 de la Constitución Nacional. En cuanto al primero, porque carece de relación directa con la materia del pronunciamiento. Y en cuanto al segundo, porque la igualdad ante la ley no impide la existencia de las discriminaciones que el legislador estime pertinentes, en tanto ellas no sean arbitrarias, Y no son tales las que se establezcan con fundamento en las distintas actividades contempladas, en tanto el régimen establecido para cada especie sea uniforme, lo que no aparece cuestionado en el caso.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Orcaz — MANUEL J. Anca , Sarís— Carros Herrena — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

CASIANO J. RODRIGUEZ ARTAS
RECUSACION. . a Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadns de plano (1).

1) 5, de marzo, Fallos: 237:387 . :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-123

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