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Año: 1958, Fallos: 240:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cada en la resolución de fs. 135, no es aplicable al presente caso, desde que en aquél se cuestionaba la competencia de la justicia nacional o de la provincial para intervenir con motivo de un delito cometido en un río navegable.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

ALrreDo Orcaz — MaxvEeL J. AncaSarís — Canos Herrera — Benr JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.


ALBERTO G. ATORRASAGASTI Y OTROS v. ROSA A. MOTTI DE

PIAZZA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 113 de Reglamento para la Justicia Nacional, si no se hizo cuestión expresa aceren de la apliención del referido precepto con anterioridad al pronunciamiento :

de segunda instancia apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La sentencia del tribunal de alzada, en cuanto rechaza la prueba ineficaz para la solución del pleito, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad. Dicha solución es sólo revisible en los supuestos en que el pronunciamiento apelado fuese manifiestamente frustratorio del derecho de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a si la remoción de empleados constituye o no cuestión contraetual, a los fines de la constitución del tribunal arbitral dispuesto por el fallo recurrido, es punto que escapa a la revisión de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La cireunstanein de que la sentencia apelada declare que toda norma, aún las que en apariencia son elaras, requiere interpretación, no basta para autorizar la declaración de arbitrariedad del pronunciamiento, cualquiera fuero su acierto o error en cuanto a la correcta solución acordada al pleito.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-135

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