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Año: 1958, Fallos: 240:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INDA MARIESEVIC DE ZAVECZ v. ROBERTO DIEGO

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Lo atinente a la prescideneia de lo dispuesto en el art. 25 del deereto-ley 1285/58, que cren el recurso de inaplicabilidad de ley, debe proponerse ante — la Cámara respectiva, sobre cuya jurisdieción versa el precepto ().

ADRIAN INT VELD .
JURISDICCIÓN 1 COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y jurisdicción marítima, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 2, ines. 9 y 10, de la ley 48, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capifal, y no ala ériminal de instrueción de dicha ciudad, conocer de la presunta comisión del delito de defraudación con motivo de la venta de un buque a motor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

De conformidad con lo resuelto en el caso citado en la resolución de fs. 132 (Fallos: 234:504 ), corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional. en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 7 de marzo de 1958. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 12 de marzo de 1958.

Autos y Vistos; Considerando:

Que tanto el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrucción como el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, ambos de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para entender de la presente causa, en la que se investiga la presunta comisión del delito de defraudación con motivo de la venta de un buque a motor.

Que, como lo ha resuelto esta Corte en el censo que cita el dictamen precedeme (Fallos: 234:504 ), In competencia de la justicia federal para conocer de supuestos como el de autos está establecida en el art. 2, incisos 9 y 10, de lan ley 48. Ó Que la jurisprudencia de esta Corte (Failos: 237:837 ) invo1) 10 de marro.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-134

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