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Año: 1958, Fallos: 240:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que fija el yulor el terreno en la suma estimada por el Tribunal de Tasaciones por el voto unánime de sus miembros, incluído el representante del expropiado recurrente.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal.

No eorresponde aplicar coeficiente de reducción por indisponibilidad en el enso de inmuebles ocupados por terceros con derérlió a ello.

EXPROPIACION. : Procedimiento. Procedimiento judicial.

No corresponde considerar, en un juicio de expropiación, la procedencia de la aplicación del impuesto a las ganancias eventuales, sin perjuicio del derecho del expropindo a plantear su inaplicabilidad por la vía que corresponda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e/ Mascías Francisco P. o e/ quien o quienes resulten propietarios s/ expropiación"', en los que a fs: 208 vta, se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 18 de diciembre de 1956.

Considerando:

Que promovida ante el Juzgado Nacional de Azul, Provincia de Buenos Aires, la expropiación de la finca ubicada en la ciudad de Mar del Pinta, Avenida Pedro Luro 2460 (fs. 9) registrada como, parcela 3, manzana 18, con superficie de 557 m., 29 dm, se —depositó en: pago a fs. 5 la suma de $ 144.430, ampliada luego hasta la suma de $ 821.700 (fs. 101) mediante el depósito de $ 677.270 hecho a fs. 100. El demandado reclamó la suma de $ 1.250.000 con intereses y costas (fs. 56 vta.).

Que la Oficina Técnica del Tribunal de Tasuciones fijó el valor del inmueble, teniendo en cuenta la superficie indicada en la demanda, en $ 1.096.900, y sobre la base de la superficie del título (562 m., 47 dm?) en la suma de $ 1.102.372,08, aconsejando la adopción de esta última: (fs. 10 del expte. agregado n? 221.072).

El representante del expropiado aceptó el valor fijado al terreno $ 658.652,37: fs. 10) e impugnó el valor atribuído al edificio que estimó en $ 675.402,27, como asimismo la deducción hecha por indisponihilidad, en cuya virtud el valor global según superficie, debía fijarse en $ 1.327.988,86 o en $ 1.334.054,64 de acuerdo con la superficie que indicaba el título (fs. 19, 20 y 20 vta. idem). La Sala reconsideró su dictamen y redujo los valores anteriores a

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-140

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