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Año: 1958, Fallos: 240:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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directa que dicha ley autoriza para los supuestos de indebida denegación de las apelaciones procedentes.

RECURSO DE QUEJA. y El recurso de queja por denegación de la apelación extraordinaria, debe ser fundado en los términos del art. 15 de la ley 458, que requiere la concreta enunciación de la cuestión federal debatida y su relación con los hechos de la causa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

No encuentro en los autos principales recurso extraordinario formalmente interpuesto en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48, ni llena esas condiciones ninguna de las piezas obrantes en la presente queja.

Creo, pues, que ésta debe ser desestimada. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Comunicaciones en la causa Gómez Rincón Sarn Ovejero de s./ reclamación administrativa del pago de diferencia de locación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: .

Que la resolución ministerial que decide, en el curso de un expediente administrativo, interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso de queja previsto en el art. 231 de la ley 50, no constituye la presentación directa ante el Tribunal que la ley citada autoriza en sus arts. 229 y sigtes. para los supuestos de indebida denegación de las apelaciones precedentes.

Que aparte la debida iniciación autónoma de tales recursos de queja ante esta Corte, tratándose de la apelación del art. 14 de la ley 48, el recurso de hecho respectivo debe ser fundado, en los términos del art. 15 de la ley mencionada, que requiere la concreta enunciación de la cuestión federal debatida y su relación con los hechos de la causa, que en la especie faltan.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-29

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