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Año: 1958, Fallos: 240:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedencia con base en las garantías de la propiedad y de la igualdad, en beneficio del deudor del salario, cuyo pago no se condiciona al resultado de la empresa. .

Que lo atinente a la existencia y validez de la convención invocada son puntos ajenos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Oncaz — Exnique V. Ga
LL — Canos Hennena — BEN-
f JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL v. PABLO

SANTOS MUÑOZ y OTRA
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Debiendo fijarse la indemnización, en caso de divergencia entre las p:-° en hase a las netuaciones y dictámenes que deberá elaborar para enda caso el tribunal de tasaciones" es ante este tribunal donde deben las partes, por intermedio de sus representantes, proponer las probanzas que estimen pertinentes y efectuar la oportuna reclamación para que dicho organismo las considere.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, a Si bien el art. 21 de la ley 13.264 faculta nl Juez, antes de dictar sentencia, a convocar a audiencia verbal para completar la información del Tribunal de Tasaciones, esta medida no es obligatoria y queda a exclusivo eriterio del magistrado sin que su omisión pueda significar la violación de la defensa en juicio. EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

No corresponde considerar, en un juicio de expropiación, la procedencia de la apliención del impuesto a las ganancias eventuales, sin perjuicio del derecho del expropiado a plantear su inaplicabilidad por la vía que corresponda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporáneo el agravio relativo a la tasa del interés a aplicar en un juicio de expropiación, aun cuando se alegue que el fallo se aparta de la doctrina de la Corte Suprema al respecto, si la sentencia apelada confirmó lo que establecía la de 1? instancia, sin que el recurrente planteara oportunamente la cuestión federal. :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-31

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