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Año: 1958, Fallos: 240:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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an automóvil particular y un vehículo de la Marina de Guerra, conducido por un soldado que regresaba de su domicilio. Trátase, en el caso, de un delito común cometido por un militar fuera de actos del servicio militar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia entre el señor Juez de Tnstrucción militar n° 3 de la Marina de Guerra en la Capital y el señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n? 3, se ha suscitado con motivo 'de un accidente de tránsito ocurrido el día 4 de mayo de 1956 en la intersección de las Avdas. Belgrano y Antártida Argentina, de esta ciudad, en el que resultó lesionado el soldado conscripto Enrique Raúl María González.

Las actuaciones sumariales realizadas acreditan que el hecho ocurrió en circunstancias en que el mencionado soldado conscripto guiaba un vehículo perteneciente a la Dirección General de Administración Naval del Ministerio de Marina, en el que se había trasladado a su domicilio particular con el objeto de aplicarse una inyección, para lo cual fué previamente autorizado por el oficial de guardia de la repartición de referencia.

Se trata, pues, de la investigación de un delito común cometido por un militar fuera de actos del servicio militar. La circunstancia de que el mismo guiara un vehículo de la Marina de Guerra por un interés de índole particular no configura la situación prevista por los arts. 878 y 879, inc. 3°), del Código de Justicia Militar, y, consecuentemente, tampoco resulta: de aplicación lo dispuesto en el art. 108, inc. ??, del mismo Código.

Corresponde, pues, resolver la contienda en favor de la Justicia en lo Federal de la Capital. Buenos Aires, 16 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
S Buenos Aires, 21 de abril de 1958.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Ju:7 Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital ecnocer de

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:339 
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