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Año: 1958, Fallos: 240:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los tribunales del trabajo en el país" (Fallos: 207:216 ; 235:280 ; 239:80 ). E Que, en consecuencia, la oposición con el mencionado artículo del Código Civil sería de otra ley nacional, y no sólo local, por lo que desaparece el único fundamento del recurso.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurado.: General, se confirma la sentencia de fs. 46 en cuanto ha sido objeto del recurso.

ALFrEDO Orcaz — MAXUEL J. AñcaSanás — ExRique V. GaLtr — Carros Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

S. R. L. CASA OSTENGO v, S. R. L. CANON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del domicilio de las partes.

Si no se ha probado que las partes hubiesen convenido, expresa o tácitamente, un lugar para el enmplimiento de la oblización, las acciones personales deben promoverse ante el juez del domicilio del demandado.

DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL :

Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 79, del decretoley n° 1285/58, corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia.

De los elementos de juicio aportados a los antos no puede concluirse, en mi opinión, que las partes hubieren convenido, expresa o tácitamente, un determinado lugar para el cumplimiento del contrato. :

En tales condiciones estimo de aplicación al caso la doctrina de V. E. de Fallos: 238:73 y los allí citados, de acuerdo con la cual, en supuestos tales, las neciones personales deben tramitarse ante el juez del domicilio del demandado.

En consecuencia considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del juez nacional de primera instancia en lo Comercial n? 6 de esta Capital. Bhenos Aires, 27 de marzo de 1958. — Sebastián Soler.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:334 
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