Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

principo consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional, pese a lo que dispone el art. 3284, ine. 4, del Código Civil, pues dicho precepto de la ley loenl concuerda con lo establecido en el art. 45 del decreto-ley 32.347/44 (ley 12.945), disposición que tiene nleanee nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la disposición de carácter local en que se basa lo resuelto a fs. 46, se limita a recoger un principio que emerge de lo dispuesto por una norma de carácter nacional —art. 45 del decreto 32.347/44, ratificado por ley 12.948—, considero que no existe configurada en autos la lesión constitucional de que se agravia el apelante.

Por lo tanto, pienso que correspondería desestimar las pretensiones sustentadas por el recurrente. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Búenos Aires, 18 de abril de 1958. Vistos los autos: "Toledo, Miguel E. e/ Ramón Pellegrin Toledo (Sucesión) s./ despido, preaviso, sueldos impagos, vacaciones, aguinaldo, ete."°, en los que a fs. 51 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara 1° de los Tribunales del Trabajo de Tucumán de fecha 7 de marzo de 1957.

Y considerando: , Que la sentencia reenrrida, de la Cámara del Trabajo de San Mignel de Tucumán, ha deelarado la competencia de dicho tribunal para entender en esta causa, por aplicación de lo dispuesto por la ley provincial, ley 2598, art. 20, y que no es aplicable lo establecido por el art. 3284, inc. 49, del Código Civil.

Que es infundada la pretensión del recurrente, en cuanto invoca el art. 31 de la Constitución Nacional para sostener la competencia del tribunal de la sucesión, desde que el citado precepto de la ley local está de acuerdo con lo establecido por el art. 45 del deereto-ley 32.347/44 (Ley 12.948), que esta Córte ha declarado ser una disposición de carácter nacional, que tiene por objeto allanar los obstáculos provenientes de la diversa distribución de la competencia que pudieran oponerse al mejor funcionamiento de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com