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Año: 1958, Fallos: 240:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estudio que le precede, entre cuyas conclusiones figura la negativa de los aumentos y recargos pedidos por la recurrente —confr.

conclusión 9 de fs. 63—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALFREDO Orcaz — MaxvEerL J. ArGaSarís — Entire V. Gartr — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

SZLOMA EDELSTEIN y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Varios, El Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrueción, ante quien tramita el proceso por quiebra fraudulenta, es también competente para conocer de la denuncia contra la misma sociedad formulada ante el Juez en lo Criminal y Correecional Federal por infracción al art. 44 del decreto 15.348/46 (ley 12.962), con motivo de la desaparición de bienes gravados con prenda flotante, heeho que podría constituir una de las hipótesis previstas en el art. 176 del Código Penal.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Las disposiciones del art. 44 del deereto 15.348 46 (ley 12.962), que sujetan a las penas establecidas por los arts. 172 y 173 del Código Penal a los dendores que dispongan de las cosas empeñadas como si no reconocieran gravamen, no son, a mi juicio, aplicables a los supuestos contemplados en el art, 14 del mismo deereto, que legisla sobre la prenda flotante, respecto de la cual se establece expresamente que "este tipo de prenda... no restringe la disponibilidad" de las cosas prendadas o de las que se adquieran para reemplazarlas.

De ello resulta que el instituto legislado en el capítulo TIT de la ley sólo establece la faenitad de cobrar el erédito con privilegio, pero no puede jugar a los fines previstos en el mencionado art. 44.

En consecuencia, no aparece, prima facie, que el hecho que ha dado lugar a estas actuaciones pueda ser eventualmente otra cosa que una acción constitutiva del delito contemplado por el art. 176, inc, 2, del Código Penal, para cuyo conocimiento es sin duda competente el señor Juez Nacional de Instrucción que entiende en el proceso de quiebra fraudulenta seguido a los denunciados,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:337 
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