Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la causa instruída a Enrique R. M. González por lesiones. Remítansele estos autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de la Marina de Guerra, a quien se devolverá el expediente agregado sin acumular.

e MaxveL J. Ancañanís — ExRIQuE V.

Gartr — Cantos HErREra — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.
LUIS BRACCO TERZOLO y. ADOLFO DONATO GALLINOTTI —srcrsión—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que deelaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido para ante ese Tribunal, por no tratarse de la sentencia definitiva a que se refieren los arts. 318 y 319 del Código de Procedimientos local (1).


TELESFORO LOPERENA v. PROVINCIA DE LA PAMPA

IMPUESTO DE JUSTICIA.
No encontrándose los juicios de expropiación comprendidos en la enumeración taxativa del art. 87 de la ley de sellos (T. O. 1956), debe tenerse por satisfecho el impuesto de justicia con el sellado acompañado y aplicable a los pleitos de valor indeterminable, sin perjuicio del que pudiera corresponder en caso de considerarse por la Corte la acción reivindicatorin interpuesta en forma subsidiaria (3).


LEONARDO QUERCIOLA v. S. R. L. CERAMICA LUXOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 15.

Puesto que la garantía de los jueces naturales no impide la distribución de la competencia por razón de la distinta naturaleza de la relación jurídica, la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en razones de hecho y prueba y sus "E de abril. Fallos: 233:317 235:2507 236:323 , 2) 23 de abril,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com