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Año: 1958, Fallos: 240:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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supuestos de la aplicación de sentencias de esta Corte y para casos de arbitrariedad no son eficaces en los antos principales en que median razones fundadas de orden común y de hecho en la decisión del punto.

Que tampoco la sola circunstancia de la aplicación retroactiva de ¡a "ay, en materia civil, constituye cuestión federal alguna.

Porque, como también lo ha declarado esta Corte, fuera del ámbito penal la irretroactividad proviene de la ley, que para el caso es civil, es decir ajena a la jurisdicción extraordinaria —Fallos:

238:496 y otros—. Por lo demás, la decisión atinente a la inexistencia, en el caso, de derecho adquirido no excede necesariamente el ámbito de la legislación civil —arts. 5, 4044 y 4045 del Código de la materia—. A lo que debe añadirse que la queja no expresa al respecto agravio constitucional eficiente, pues no lo es la ale-' gada falta de motivación del fallo, en presencia de lo expresado en el considerando IV de la sentencia acompañada en copia.

Por ello se desestima la precedente queja.


ALFREDO Oraaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — ArItsTóBULO D.

Aníoz DE LaMaDrID — Luis María Borrr Boccero — JrL1o Orna

NARTE,

OSCAR ROLANDO ALZOGARAY y OTROS v. S. A. Cía. AZUCARERA
MERCEDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento de la doctrina de un precedente de la Corte Suprema. Porque hallándose aquélla condicionada a las cireunstancias entonces contempladas, no es obstáculo al pronunciamiento apelado que hace lugar en parte a la demanda por cobro de gratifienciones integrativas de salarios y aguinaldo proporcional, en razón de haberse comprobado los requisitos de habitualidad y uniformidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alzogaray, Oscar Rolando y otros c./ Cía. Azucarera Mercedes S. A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:424 
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