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Año: 1958, Fallos: 240:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Correccional y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara acional de Apelaciones en lo Civil.

AuFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEcas BAsavILBASO — ARISTÓBULO D.

Aníoz De Lamanrip — Lus María Borrr Boccero — Jrnio Ovna

NARTE.

ALRERTO FEDERICO GRAVENHORST
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penai. Delitos en particular.

Defrandación.

En casos de retención o apropiación de sumas de dinero, el delito previsto en el art. 173, ine, 29, del Código Penal se consuma en el lugar convenido para que el deudor ermpla la obligación de entregar los fondos. El juez de dicho lugar es el competente para conocer del respectivo proceso.

DiCTaMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte: : :

El texto de la denuncia (fs. 25) y la documentación acompañada (fs. 1 a 24) demuestran que lo que en realidad se imputa como delito al procesado Gravenhorst no es el haber cobrado facturas de la firma que representaba sino el no haber entregado oportunamente a ésta el importe correspondiente (fs. 18).

No es óbice a esta conclusión la circunstancia de que Gravenhorst haya percibido las sumas que se le reclaman sin tener autorización para ello, porque aunque las cartas de fs. 10, 11, 14 y 15, revelan que la firma Lorenzo R. Young y Cía. no estaba conforme con que agíl realizara cobranzas, al propio tiempo demuestran que no se desconoce la eficacia de los pagos realizados por los respectivos clientes, puesto que se ha reclamado al imputado que rindiera cuentas, llegándose incluso a aprobar el saldo manifestado por aquél en la earta de fs, 20-21 (ver carta de fs. 22).

En definitiva, no se pretende que Gravenhorst haya estafado alos comerciantes a quienes cobró las facturas de que se trata en antos sino simplemente el no haber entregado a la firma de nunciante, como estaba obligado a hacerlo, las sumas que percibió en representación de la misma.

Prima facie, pues, el censo encuadra en la figura delictiva del

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-438

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