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Año: 1958, Fallos: 240:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU v. S. A. Soc, Ixp, FIN,
ARGENTINA S.LF.A.R.
SENTENCIA: Ejecución.

La conformidad expresa de un Estado extranjero para el conocimiento de la Corte Suprema en ql juicio, iniciado de acuerdo con las disposiciones constitucionales entonces vigentes, comprende los trámites necesarios para el cumplimiento del fallo del Tribunal, en la medida que sean compatibles con las normas y principios del derecho de gentes.

SENTENCIA: Ejecución.

El solo requerimiento de pago del monto de la condena, eumplido en la persona del representante legal del Estado extranjero vencido en el juicio y en el domicilio especial constituído en autos, no vulnera sus inmunidades y prerrogativas y es conducente para la adecuada realización de la justicia entre las partes.


DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Teniendo en cuenta la calidad de la parte condenada en el sub judice, estimo conveniente que antes de entrar a resolver la petición de fs. 537, ella sea puesta en conocimiento del Gobierno de la República del Perú a fin de que el mismo se expida al respecto dentro de un plazo prudencial, cuya fijación queda librada al prudente arbitrio de V. E. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Perú Gobierno de la República del c./ S.LF.A.R., Soc. Ind. Financ. Argentina S. A. 8.,/ incumplimiento" de contrato", para decidir con respecto a lo peticionado a fs. 537.

Considerando:

Que el mandamiento solicitado a fs. 537 se limita a las sumas adeudadas por el Estado actor con arreglo a la liquidación aprobada sobre la base de la sentencia firme de la causa.

Que ha mediado en los autos conformidad expresa de la

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-93

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