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Año: 1958, Fallos: 240:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nación actora para el conocimiento de esta Corte en el juicio, conformidad que comprende los trámites necesarios para el cumplimiento del fallo del Tribunal, en la medida que ellos sean compatibles con las normas y principios del derecho de gentes.

Que el sólo requerimiento del pago de las mencionadas condenaciones, cumplido en la persona del representante legal del Estado actor y en el domicilio especial DE por el mismo, en nada vulnera las inmunidades y prerrogativas de aquél y es, en eambio, conducente para la adecuada realización de la justicia entre las partes.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se dispone librar el mandamiento solicitado en la forma y con el alcance de los considerandos, a cuyo efecto se señala la stma de siete mil pesos moneda nacional para responder a intereses y costas.

ALFrEDO Oncaz — MaxveL J. AnñaaSarís — Exnque V. Gar — Carros Hernrena — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

LUIS AUGUSTO ROBAYO BARRAGAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. «Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros ertranjeros.

La jurisdicción que la Ley Orgánica de los Tribunales Nacionales acnerda ala Corte Suprema respecto a las enusas concernientes a los diplomáticos extranjeros, es susceptible de prórroga a favor de los jueces de In Nación.

Por ello, renunciada expresamente por el interesado dicha jurisdicción exeepcional, con la conformidad de la Embajada respectiva, corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema para conocer en la eausa, la que debe devolverse al juzzado de procedencia a fin de que reasuma su jurisdieción y la tramite y decida con arreglo a derecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la primera parte del oficio que V. E. ordenó librar a fs. 28 vta, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informara si el gobierno argentino ha reconocido el carác

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-94

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