Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E. Principe el Tít. de Ob. Titular de Abilena y Aux. del Arzobispado de la Arquidiócesis de Santa Fe" — B. 137, L. XIII). Buenos Aires, 7 de agosto de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1958, Autos y vistos; considerando :

Que el Excmo, Señor Presidente de la Nación somete u la consideración de esta Corte Suprema, a los fines expresados en el inciso 9 del art. 86 de la Constitución Nacional, la Bula por la que S. S. Pío XII confiere a Monseñor Dr. Horacio Gómez Dávila la dignidad de Obispo Titular Teodosiopolitano en Armenia, designándolo Auxiliar del Arzobispo de la Arquidiócesis de Córdoba.

Que corresponde prestar el acuerdo requ-rido, con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal —Fallos: 129:137 y otros—.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, —, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Excmo, Señor Presidente de la Nación, conceda el pase a la Bula expedida por S. S. Pío XIT, instituyendo Auxiliar del Arzobispo de Córdoba, a Monseñor Dr. Horacio Gómez Dávila, Obispo Titular Teodosiopolitano en Armenia, con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional. Devuélvase al Poder Ejeentivo en la forma de estilo.

Armeo Ornaz — Arrstónwio D.

Aríoz DE Lamanrm — «rio OYiraN ARTE.


S A CITILENA Ch. DE MUELLES DE LA POBLACION VERGARA
y. 5, E. L. RYAN I[xos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario enondo la sentencia apelada ha interpretulo los arte. 604 y $63 de las Ordenanzas de Aduana en sentido contrario al sostenido por el recurrente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com