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Año: 1958, Fallos: 241:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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San Martín (arts. 55, inc. €), de la ley 13.998, 51 del decretoley 1285/58 y 19, inc. b), de la ley 14.291).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que esta causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Hágase saber y remítanse los autos al juzgado Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

ArrreDo Orgaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavimaso — AnrtstósuLO D.

Aríoz ns LamaprI — Juro

OYHANARTE,

RITA CELLE v. MAURICIO TAPIA y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la forma como deben efectuarse las notificaciones por cédula, en los términos del deereto-ley 23.208/68, es cuestión de carácter procesal, ajena a la instancia extraordinaria, que no es la vía adecuada para impugnar posibles nulidades de ese tipo (°). .


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL yv. MARIA ELVIRA PELLIZA

DE RATTO y OTRAS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal. Valor de la tierra, Para fijar la indemnización en los easos de expropiación es necesario tener en cuenta los valores señalados para inmuebles próximos y de anílogas enracterístican.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Mejoras. :

Para la determinación del valor de las mejoras del inmueble expropiado, eorresponde atenerse a la estimación del Tribunal de Tasaciones si no se han expuesto motivos valederos para apartarse de su dictamen.

EXPROPIACIÓN: Indemnicación. Determinación del valor real. Generalidades.

Habiendo fijado la demandoda sus pretensiones en una cantidad determi.

nada, corresponde acordar ésta como indemnización, no obstante ser superior 1) 18 de agosto, Fallos: 233:35 ; 235:341 ; 236:321 ; 239:29 ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-185

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