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Año: 1958, Fallos: 241:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a resultante de sumar las que por la tierra y las mejoras señaló en definitiva el Tribunal de Tasaciones.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes.

No corresponde hacer lugar al pago de intereses si el expropiado no los reclamó expresamente en la contestación a la demanda, limitándose a requerir una indemnización que cubriera los perjuicios efectivos que le oensionaba la expropiación. Aunque es cierto que el pago de los intereses constituye el resarcimiento de un perjuicio enusado por la expropiación, comprendido en el art. 11 de la ley 13.261, también lo es que no puede acordarse indemnización sino por daños invorados en términos elaros y positivos.

DictamEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 214 vía.

y 215 via. son procedentes de acuerdo con lo que preseriben los arts, 24, ine, 7 apart a), de la ley 13.008 y 22 de la ley 13.264 En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 399 y 401).

Buenos Aires, 27 de mayo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1958.

Vistos los antos: "Baneo Iipoteeario Nacional e./ María Elvira Pelliza de Ratto y otras =./ expropiación", en los que fe, 214 vin. y 215 vía. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 18 de diciembre de 1956, Considerando:

Que el inmueble objeto de expropiación está formado por los Jotes 63 y 64 del pueblo "Querandi", inmediato a la estación del mismo nombre, Partido de Matanza, Provincia de Buenos Airos, parcelas 1183 y 1184, con una superficie total de 51.455,28 metros enadrados (fs. 2), por los enales el Banco Hipotecario Nacional en calidad de expropindor ofreció y depositó la suma de $ 45.810 por toda indemnización (fs. 2), inclusivo mejorns, Tas demandadas contestaron exigiendo la de $ 590.000 (fs, 55). el Tribunal

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:186 
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