Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cunstancia de que no hayan actuado los proeuradores fisenles respectivos, si durante toda la tramitación del juicio y desde la contestación de la demanda intervinc el Proeurador del Tesoro de la Nación, en cumplimiento del decretoley 15.791/56 asumiendo la representación del Estado y de la "Comisión Administradora bienes ley 14.122 y desempeñándose con arreglo a expresas instrueciones del Gobierno Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Cor' :

Atento lo que resulta del decreto 26.157/53 y del 5500/58 estimo que la denegatoria obrante a fs. 880 del principal se ujusta a la doctrina de V. E. de Fallos: 234:427 y otros, Por aplicación de ese criterio correspondería, en consecuencia, desestimar la presente queja. Buenos Aires, 23 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1958.

Vistos los autos: °° Recurso de heeho deducido por el Sr. Proeurador del Tesoro de la Nación en la causa Bemberg, Otto Sebastián y otra —sucesión— s,/ incidente de embargo preventivo Manufactura Algodonera Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que a fs. 44 de los autos principales, los Sres. Francisco Prati y Gastón Juan Lacaze, en el carácter de miembros de la comisión liquidadora de "Manufactura Algodonera Argentina S. A. (en liquidación)", demandan ln mulidad de la licitación aprobada a fs. 677 del incidente caratulado "°Bemberg, Otto Sebastián y otra —sucesión— incidente sobre cabro de multa, embargo preventivo Manufactura Algodonera Argentina S. A. (en liquidación) '', y de la correspondiente adjudicación de esta sociedad a In Dirección Nacional de Industrias del Estado, como consecuencia de la resolución judicial de fs, 158, a la que enlifienn de nula y sin valor legal, y solicitan, por consiguiente, la restitución del fondo de comercio a la sociedad mencionada.

Que la sentencia de Ia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 872/9875), confirmó la de primera instancia de fs. 812/

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com