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Año: 1958, Fallos: 241:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que de acuerdo con las constancias de fs. 34, 44 y 51 del expediente administrativo agregado, está comprobado que el recurrente Menaschó Rott —antiguo residente comprendido en la categoría B del decreto 124 de 2 de julio de 1945 (fs. 13)— llegó al puerto de Buenos Aires en el vapor "Uruguay"', procedente de los Estados Unidos, trayendo consigo, como equipaje, entre otros bultos, cinco baúles, sin denuncia de su contenido, "cn tránsito para Yaeniba (Bolivia)'; que dispuesta por la nutoridad aduanera la apertura de los baúles se comprobó que contenían medias de nylon en cantidad de unas mil doscientas docenas de pares (13.932 pares de medias de nylon para dama, expte.

agregado, fs. 71 vta.) y que hecha la investigación, los bnúles quedaron retenidos, debidamente cerrados y precintados.

Que sobre la base de estos hechos, el Administrador de la Aduana dictó la resolución obrante a fs. 56/57 del expediente agregado; consideró que Rott había incurrido en falsa manifestación, al denunciar como equipaje mereaderías que no tenían ese enrácter y que debieron venir por la vía correspondiente y le aplicó la sanción del art. 81 (T. O.) de la ley de Aduana, en concordancia con los arts. 23 del decreto n? 124/45 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana o sea el pago de una multa equivalente al valor de la mercadería objeto de la denuncia.

Que por la sentencia de fs. 123/126 de estos autos, revocatoria de la de primera instancia, la Alzada hn confirmado la resolución administrativa referida, considerando también que había existido infracción aduanera punible, al ser manifestada, como equipaje, mercadería nueva para la venta, en los términos del art. 24 del deereto 124/45, lo que hacía aplicable la disposición del art. 81 (T. O.) de la ley 11.281 y art. 1026 de las Ordenanzas de Aduana.

Que n mérito de lo dispuesto en los arts. 19 del deereto 124/45, 63 de la resolución ministerial de 2 de agosto de 1945 y 311 de las Ordenanzas de Adunna, no es disentible el derecho que en el caso ha ejercitado la Aduana de la Capital al disponer la revisación del contenido de los haúles venidos con el equipaje de Menasché Rott.

Que es también cierto que ha habido de parte de este viajero una falsa manifestación al haber deelarado como equipaje los cinco baúles, ocultando su contenido que no tenía ese enrácter a estar a lo establecido en el art. 201 de las Ordenanzas citadas y en los arts. 5 y 6? del decreto 124/45. ;

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:213 
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