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Año: 1958, Fallos: 241:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE ENTRE RIOS v. $. A, HISPANO ARGENTINA " ABRICA
DE AUTOMOVILES


AUTENTICACIÓN,
A partir del deereto-ley 14.083/67 vicente, derogntorio de las leyes 44 y 5153, corresponde a enda una de las provincias dictar las normas sobre autenticación de los actos públicos y procedimientos judiciales locales.

AUTENTICACIÓN.
La autenticación del poder otorgado en una provincia, efectuada de conformidad con disposiciones locales no impuenadas por la excepcionante que, además, no funda la insuficiencia de legalización aleguda, es válida.

ESCRITURA PUBLICA.
La tranmeripción de procuraciones o documentos habilitantes, mencionados en el art. 1003 del Código Civil, se refiere a las representaciones regidas por el derecho privado y no a las de derecho público, como es la ejercida por el Fiseal de Estado de una provincia, enya investidura debidamente promulgada deben todos eonoeer.

MANDATO. .
Corresponde reconocer fueultad nl Fisenl de Estado de otorgar poder para representar a la provincia donde ejerce sus funciones cuando, según resulta del propio poder cuestionado, aquél procedió de conformidad al mandato que le fuera concedido por el Interventor Nacional, EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.

La excepción de falta de personería sólo puede basarse en la earencin o defecto de poder en el procurador o en la enpueidad de la parte mctora para estar en juicio, Es inadmisible la fundada en la omisión en el poder especial de la actorn del aditamento "S. A a continuación de la denominación comereínl de la firma excepcionante, DicTaMEN DEL PROCURADOR CENTRAL Suprema Corte:

V. E ex competente para conocer en forma originaria de este asunto por tratarse de un juicio de naturaleza civil iniciado por una Provincia contra una sociedad anónima domiciliada en la Capital Federal (art, 9 de In ley 48). Buenos Aires, 4 de junio de 1958. — Ramón Lascano,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-216

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