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Año: 1958, Fallos: 241:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que tampoco puede ser cuestionable que esa ocultación tiene el carácter de una infracción punible. Según el art. 81 (T. 0.) de la ley 11.281 "serán aplicables las disposiciones de las ordenanzas de Aduana sobre las falsas manifestaciones de mereanderías que, no estando comprendidas dentro de los arts. 200, 201 y 202 de dichas ordenanzas, se presentusen sin embargo ante las Aduanas eomo si fuesen muestras, encomiendas 0 equipajes".

Así también el art. 23 del decreto 124, antes citado, establece que serán anlicables las disposiciones de las leyes de Aduann sobre las falsas manifestaciones, a las mercaderías que, no estando comprendidas dentro de las disposiciones del presente deereto, se presonten sin embargo ante las Aduanas como si fuesen equipajes".

Que el concepto de "equipaje" ha sido establecido en el art. 201 de las Ordenanzas de Aduana como comprensivo de "las ropas y objetos de uso de los pasajeros y las ropas, muebles y herramientas de los inmigrantes, siempre que su cantidad no haga presumir ser para negocio". Resulta así evidente que en In "Declaración Oficial de Equipaje" que el recurrente entregó ala Aduana y que corre a fs. 57 no podía incluir los cinco baúles con 355 kilos de peso (fs. 34, expte. agregado) que contenían 13.932 pares de medins de nylon para dama.

El decreto 124/45, también vigente cenando formuló su declaración el señor Rott (mayo de 1952, fs. 51 del expte. 2490 agregado), además de señalar que la introducción de mercaderín debía hacerse constar en la respectiva declaración (art. 24), establece la aplicación de las sanciones de los arts, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, en los casos de introdueción de efeetos por otra entegoría que la correspondiente (art. 23, fs. 71).

Estas categorías son las señaladas en el art. 201 y sigtes. de las Ordenanzas (muestras, equipaje y encomiendas).

Que el imputado no ha dado siquiera una explicación que pudiera constituir una disculpa de por qué la declaración de "°equipaje" con artículos y efectos para su uso personal que desembarcó en Buenos Aires (lugar de su vecindad, fs. 5) en cantidad de ocho enjones y dos valijas (fs. 51, expte. 2490) incluyera bajo el mismo concepto la extraordinaria cantidad antes mencionada de pares de medins de nylon, aunque hubiese señalado que seguirían hasta la localidad boliviana inmediata a la frontera de Yaeniba, aduana de salida que no figura indienda en el art. 96.(T. O.) de la lev 11,281 vigente entonces, entre las únicas autorizadas para el tránsito de mercaderías que no hubiesen abonado derechos en alguna de las aduanas de la República. Por lo demás,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:214 
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