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Año: 1958, Fallos: 241:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1958.

Vistos los antos: "Entre Ríos, la Provincia c/ Hispano Argentina Fábrica de Automóviles S. A. 5./ incumplimiento de contrato", para decidir la excepción opuesta n fs. 55 Y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto por el deereto-ley 14.983/57 vigente, derogatorio de las leyes 44 y 51353, corresponde a cada una de las provincias dictar las normas sobre autentiención de los actos públicos y procedimientos judiciales locales. Y es en ejercicio de esas atribuciones que, en la Provincia de Entre Ríos, se dictaron las disposiciones que autorizan la legalización efeetuada en el testimonio de poder agregado n fs. 35. Por lo demás, dichas disposiciones no han sido impugnadas por la demandada quien, por otra parte, no funda la insuficiencia de legalización sostenida.

Que respecto a las objeciones de que no se han aereditado debidamente la identidad y enlidad del Fiscal de Estado de la actora, así como sus facultades para otorgar el poder observado, no pueden prosperar. Las dos primeras por ser de npliención al enso la doctrina de esta Corte que tiene establecido que la transeripción de proenraciones o documentos habilitantes, meneionados on el art. 1003 del Código Civil, se refiere n las representaciones regidas por el derecho privado y no a las de derecho público, como es la ejercida por el Fiscal de Estado aludido, cnya investidura debidamente promulgada deben todos conocer Fallos: 113:113 y el allí citado). Y ln última en virtud de que del propio poder cuestionado resulta que el mencionado Fis cal procedió de conformidad al mandato conferido por el Interventor Nacional de la netora, con facultad de sustituir °,..y otorgar los poderes pertinentes" (fs. 35, iu fine).

Que en euanto al argumento de que dicho poder no ha sido dado para necionar contra la demandada en razón de haberse omitido en él, a continuación de la denominación comercial °°Migpaño Argentina Fábrica de Automóviles", el aditamento "S.

A", es inadmisible como fundamento de la excepción de falta de personerín. Pues ésta, según lo tiene resuelto desde antiguo el Tribunal, sólo puede basarse en la enrencin o defecto de poder en el procurador o en la enpacidad de la parte netora para estar

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-217

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