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Año: 1958, Fallos: 241:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1958.

Autos y vistos; considerando :

Que con motivo del sumario instruido contra Francisco E.

Padró, por presunta infracción al art. 174, ine, 2", del Código Penal, se han declarado incompetentes el Sr. Juez en lo Penal de La Plata y el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal. En la eausa se investiga si el nombrado Padró, abusando de las necesidades o inexperiencia de una incapaz, le habría hecho firmar un documento por el cual ésta le transfería los derechos y aceiones que le correspondían por el boleto de compraventa de un departamento sito en la Avda. Julio A. Roca 1° 586 de esta cindad.

Que el Sr. Juez de Instrueción de la Capital se funda, para negurse a conocer de la cansa, en que el telegrama que el señor Padró le habría hecho librar a la presunta insana para justificar la transferencia, se expidió en la Sucursal de Correos de Bánfield, Provincia de Buenos Aires, si bien reconoce que el efecto jurídico del acto tendría lugar en la ciudad de Buenos Aires Fs. 12—.

Que la prueba producida hasta ahora en el sumario acredita, por el contrario, que de haberse cometido algún delito el mismo se habría consumado en jurisdicción del juez nacional. Así resulta, en efecto, de la declaración testimoninl de Jesús Rodríguez fs. 19/20) que intervino como intermediario en la operación, de la indagatoria prestada por el neusado (fs. 65/67) y de la documentación incorporada al proceso, elementos que bastan para demostrar en la medida necesaria para resolver la contienda trabada, que la transferencia de derechos y acciones habría tenido lugar en la ciudad de Buenos Aires y que el posterior libramiento del telegrama desde Bánfield sólo tendría por objeto poner dicho neto en conocimiento del escriba designado para otorgar Ja escritura traslativa del dominio. :

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata. E BenJaMÍN VitLeGas BasaviLnaso — Anistónro D. Aníoz DE Lamavo — Lois Manía Borei Boccero,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:28 
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