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Año: 1958, Fallos: 241:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR MENDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital y no a la Criminal de Instrueción conocer de la causa instruida en averiguación de falsificaciones que se habrían cometido en los prontuarios de personas que debían nereditar —mediante certificados policiales— prof > meda Institato Nacional de Previsión Social, para obtener Tales bechos, de constituir delito, podrían afectar el patrimonio de la Nación y estarían dirigidos n engañar a las autoridades nacionales, cuyo buen servicio resultaría así obstruído.

Dictamen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con las constancias de autos las falsificaciones documentales que se trata de investigar habrían sido prima facie realizadas con el propósito de defraudar el patrimonio cuya administración está confinda al Instituto Nacional de Previsión Social, induciendo a engaño a las autoridades de éste con respecto a las profesiones u ocupaciones de diversas personas interesadas en la obtención de beneficios jubilatorios de orden nacional.

En consecuencia, de conformidad con lo resuelto en Fallos:

238:204 y de acuerdo también con el criterio que ha — la decisión recnída el 21 de marzo ppdo. in re "Iturbe, Re! Bernabé y otros s./ falsificación de documento público — Contienda de competencia", opino que corresponde declarar la compe— tencia del Juez Nacional en lo Criminal y Correceional Federal.

Buenos Aires, 9 de junio de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional —° Federal como el Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, instruída en averiguación de las.falsificaciones que habrían sido cometidas en los prontuarios policiales de personas que, debiendo efectuar trámites ante el Instituto Nacional de Previsión Social

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-29

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