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Año: 1958, Fallos: 241:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LY FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tuada a propuesta del propio Gobierno Argentino, estimo necesario, sobre la base de los fundamentos invocados por mi antecesor en el cargo al dietaminar el día 17 de abril ppdo. respecto de una situación análoga (B. 152, L, XIIT), hacer la salvedad de que no es prudente adoptar como práctica el temperamento de proponer nombramientos de obispos condjutores con derecho a sucesión.

Esto sentado, no encuentro inconveniente para que V. E., con las reservas de prúetica que emanan de la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, preste el acuerdo que se le solicita, Buenos Aires, 11 de junio de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1958, Autos y vistos; considerando:

Que el Exemo. Señor Presidente de la Nución somete a la consideración de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos establecidos en el inc. 9" del art. 86 de la Constitución Nacional, la Bula Pontificia que se tiene a la vista y cuya copia traducida y autenticada por la Cancillería del Obispado de Lomas de Zamora obra a fs. 3/4, según la cual S. S. el Papa Pío XIL dispone designar a $. S. Tima. Monseñor Alejandro Sehell, Condjutor del Obispo de Lomas de Zamora con derecho a sucesión, nombrándolo Obispo Titular de Birta. Manda también que, cuando dicha Diócesis vacare, el Condjutor nombrado "adquiera su cuidado, gobierno y administración, tanto de los asuntos religiosos como de los bienes que posee" gozando de "°todos los honores" y soportando "todas las obligaciones" que del cargo emanan, Que el Exemo. Señor Presidente Provisional de In Nación, por deereto 1661, de fecha 12 de febrero de 1958, cuya copia autenticada corre a fs, 1, presentó a la Santa Sede a S. E. Revdma.

Monseñor Dr. Alejandro Schell para el eargo de Obispo Condjutor, con derecho a sueesión, para la Diócesis de Lomas de Zamora. En los considerandos de dicho deereto se expresa: "que tal nombramiento, por el derecho a sucesión que lo caracteriza, se halla involuerado dentro de aquellos casos a que se refieren los arts. 67, ine. 19, última parte, y 86, ine. 8 de la Constitución Nacional, concernientes al ejercicio del Derecho de Patronato"; que por decreto 42 de fecha 25 de setiembre de 1955 el Prosidente Provisional de la Nación ejerce las facultades legislativas que la Constitución atribuye al Congreso "incluídas las que son privativas de cada una de las Honorables Cámaras de Diputados

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-70

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