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Año: 1958, Fallos: 242:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no hubiera exietido transgresión (fs. 44 del expte. 924.311), sólo se le ha reconocido un haber jubilatorio de $ 3.000 m/n.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr Procurador General, se revoca el fallo de fs. 62, en cuanto hace lugar a la linitación del monto jubilatorio acordado al actor, por aplicación de lo dispuesto en la ley local n? 4537.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasavinBaso — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE.


NACION ARGENTINA v. MARIA ANTONIA PEREYRA IRAOLA
ve HERRERA VEGAS y S.R.L LUJAN EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

La finalidad del art. 11, in fine, de la ley 13.264, ha sido impedir que el propietario del bien se beneficie con la plusvalía originada por la obra para la que se expropia.

Dicha norma plantea una cuestión de plusvalía artificial o ilegítima, no una cuestión formalmente cronológico; si el monto indemnizatorio no se ha establecido con sujeción a antecedentes manifiestamente influenciados por la obra y si se ha aplicado el debido coeficiente de actualización, el justiprecio será válido, aún cuando para su determinación hubieran sido considerados operaciones posteriores al acto que decidió la expropinción.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Si no obra en la enusa constancia probatoria alguna que acredite la infracción al art. 11, in fine, de la ley 13.264, debe rechazarse la impugnación basada sólo en que los antecedentes tomados en consideración por el Tribunal de Tasaciones y los jueces de la enusa, corresponden a ventas posteriores a la fecha del decreto que dispuso la expropiación, pero sin afirmar que aquéllos hayan sido efectivamente influenciados por ese decreto; tanto más si la expropiación, dada su finalidad, ha sido insusceptible de enusar el acrecentamiento de valor en que se funda la impugnación,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1958.

Vistos los antos: "Fisco Nacional c./ Herrera Vegas, María Antonia Pereyra Traola de, y "Luján" S. R. L. s./expropiación"', en los que a fs. 370 se ha concedido el recurso ordinario de apeJación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 30 de julio de 1957.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:148 
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