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Año: 1958, Fallos: 242:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguna que autorice a tener por acreditada la infracción que se denuncia a fs. 354. Cabe señalar, además, que el recurrente se ha limitado a argumentar en torno a la fecha de los antecedentes cuestionados, pero sin afirmar que ellos hayan sido efectivamente influenciados por el decreto 22.652/47; a lo que aun debe añadirse que, como lo advierte la Cámara, la expropiación de que aquí se trata. habida cuenta de su finalidad, ha sido insusceptible de causar el acrecentamiento de valor en que se funda la impugnación.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 361. Las costas de esta instancia a cargo de la actora.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLnaso — AristóBuLO D.

Aníoz DE LaMADriD — Luis María Borrr Bocarro — JuLIO OYna

NARTE,
NACION ARGENTINA yv. CAYETANO SARLI — SUCESIÓN — EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde desestimar la apelación del Fisco expropiador si su representante ante el Tribunal de Tasaciones dió conformidad al precio fijado por éste y el Fiscal de Cámara, sin impugnar eoneretamente la sentencia, se limita a reclamar que se fije como indemnización la suma menor depositada en los autos.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Los procedimientos de tasación no están sujetos a normas legales. La fijación del valor objetivo exigida por el art. 11 de la ley 13.264 no puede hacerse sino recurriendo a normas técnicas, que permitan la comparación del inmueble objeto de expropiación con otros más o menos contiguos, ya eotizados antes de la toma de posesión. Esta comparación obliga a las redueciones necesarias para situar el bien expropiado en condiciones análogas a las de los inmuebles que sirvieron de punto de partida para la + inción, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determináción del valor real. Generalidades.

No es objetable, como procedimiente para determinar el valor de una gran extensión de terreno, partir de la hase de los precios obtenidos en la venta de pequeños lotes vecinos, aplicando luego los coeficientes de redueción que correspondan. Este método llamado "pasaje de lote a bloque", ha sido aceptado por la jurisprudencia de la Corte en ausencia de otros elementos de juicio convincentes relacionados con el valor del bien expropiado.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-150

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