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Año: 1958, Fallos: 242:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor' real. Generalidades.

Si se trata de un inmueble de más de 55.000 m?. y no se ha podido obtener antecedentes de terrenos que, por su ubicación, su superficie y épora de venta, permitieran su comparación directa con el de autos, resulta razonable recurrir al método llamado "pasaje de lote a bloque". Para la aplicación de este método, es necesario poner al inmueble objeto de expropiación en la misma situación que los lotes enyo valor se tuvo en cuenta para fijar el del lote tipo, efectuando las redueciones y operaciones técnicas necesarias, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El método de valuación llamado "pasaje de lote a bloque" no impliea confisención ni es violatorio de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución. Tiene por finalidad situar al inmueble expropiado en las mismas condiciones de los bienes que se tomaron como base para caleular el justiprecio, de acuerdo con su valor en el mereado —valor objetivo— y en el moments de la toma de posesión.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 29 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/ Sarli, Cayetano (sucesión) s./ expropiación", en los que a fs. 276 y 277 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 17 de diciembre de 1937.

Considerando:

Que atento el valor discutido en el sub iudice y lo dispuesto por los arts. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, y 22 de la ley 13.264, los recursos ordinarios de apelación concedidos son procedentes.

Que se trata de la expropiación de un inmueble de 55.776,9405 m?., ubicado en la Provincia de Buenos Aires, Cir. IV, Frac. VII, Pare, 6, del Partido de San Fernando, del cual el expropiador tomó posesión el 5 de noviembre de 1940 (fs. 75).

Que la sentencia en recurso, confirmatoria de la de primera instancia (fs. 257/260), que fija la suma de $ 358.414,49 m/n.

en concepto de total indemnización, inclusive mejoras, ha sido apelada por ambas partes (fs. 275 y 277): el expropiador reclama se determine el justiprecio en la suma de-$ 131.709,27 m/n. :

depositada er autos (fs. 24 y 113/114), en cuanto al valor del inmueble y mejoras; el expropiado al formular sus agravios ante esta Corte (memorial de fs. 285/286), mantiene los expresados ante la Cámara de Apelaciones; si bien acepta el precio básico de

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:151 
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