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Año: 1958, Fallos: 242:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ 16,89 m/n. el m°, establecido por el Tribunal de Tasaciones, impugna el procedimiento seguido por este organismo y adoptado por el a quo, en cuanto admite la disminución de la superficie expropiada al practicar la valuación, con la aplicación de coeficientes y una serie de deducciones "... tendientes a posibilitar un utópico loteo..." (fs. 257 vta.). Sostiene que, disminuir esa superficie y diluir su precio en operaciones hipotéticas no autorizadas por la ley 13.264, sería desvirtuar el espíritu de esta ley °,,. imponiendo un sistema que importa una verdadera confiscación de bienes..." (fs. 286).

Que el recurso de apelación deducido por el expropiador dehe ser desestimado, por cuanto su representante ante el Tribunal de Tasaciones dió su conformidad con el precio fijado por éste ($ 261.207,96 m/n.) (Vid: acta de fs. 244), y la sentencia apelada no fué objeto de impugnación concreta por el Sr, Fiscal de Cámara (fs. 266), quien ze limita a reclamar como total indemnización la suma depositada en autos.

Que los agravios del expropiado son de orden técnico, desde que se circunseriben al método de tasación adoptado por el Tribunal de "Tasaciones y que ha sido seguido por las sentencias de primera y segunda instancias. Es de señalar —atento los términos de su memorial ante esta Corte (fs. 285/286)— que el apelante sólo se refiere al método sin que haya discutido el -cuantum de la disminución de la superficie expropiada, ni el de los coeficientes de venta en bloque, ni el valor del rellenamiento, ni el de los intereses por el capital invertido hipotéticamente para aquella operación, ni el de las mejoras. Así, pues, la única cuestión a resolver versa sobre la razonabilidad del procedimiento adoptado por el Tribunal de Tasaciones que ha servido de base a la sentencia del a quo a los efectos de la valuación del bien expropiado, Que los procedimientos de tasación no están sujetos a normas legales. La fijación del valor objetivo exigida por el art. 11 de la ley 13.264 no puede ser determinada sino recurriendo a normas técnicas y son éstas las que permiten la comparación del inmueble objeto de expropiación con la de otros más o menos contiguos ya cotizados en el momento anterior a la toma de posesión. Esta comparación obliga a las reducciones necesarias para situar el bien expropiado en las condiciones análogas a la de los inmuebles que sirvieron de punto de partida para la valuación.

Por lo demás, esta Corte tiene declarado no ser objetable, como procedimiento para determinar el valor de una gran extensión de terreno, como ocurre en autos, partir de la base de los precios obtenidos en la venta de pequeños lotes vecinos, aplicando

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:152 
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