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Año: 1958, Fallos: 242:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HIPOLITO GANGOSO
SENTENCIA: Materia penal.

En orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera fueren las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellos mismos hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, sin más limitación que la de restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, No hay violación del derceho de defensa si el juez, al calificar el delito. ha restringido su pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio.

El principio rige en el enso en que, si hien el auto de prisión preventiva y la acusación se refirieron a los delitos imputados, calificándolos en los términos del art. 104 del deereto-ley 14. 5:35 /44, todos los hechos sobre los cuales reeayó la condena, incluídos algunos encuadrados por el juez en el art. 9) del deereto-ley 13.937/46, fueron objeto del proceso, esto es, de la indagatoria, la prueba y la actividad sumarial; a lo que eabe añadir que el recurrente tuvo amplia oportunidad de ser oído, alegar y probar respecto de las dos especies de defraudación que le eran imputadas. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen." Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la garantía de ln defensa cuando, en el escrito de interposición del mismo, se omite eoneretar cuáles son las defensas y los medios de prueba de que se habría visto privado el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que se funda en consideraciones hastantes para sustentarla. Los argumentos del recurrente, en cuanto suponen apreciar las constancias procesales de manera distinta a la de los jueces de la causa, son extraños a la esfera de competencia de la Corte en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dos son los agravios en que se funda la interposición del recurso extraordinario corriente a fs. 565: a) violación de la garantía de la defensa en juicio porque Hipólito Gangoso ha sido condenado por sendas infracciones al art. 104 del decreto-ley 14.535/44 y al art. 99 del decreto-ley 13.937/46, siendo así que la acusación de fs. 350 sólo habría versado sobre la primera de ellas; y b) arbitrariedad del fallo apelado por no haberse valorado

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:227 
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