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Año: 1958, Fallos: 242:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pero, mediando la circunstancia excepcional de haber dejado el Dr. Seghesso Flores de pertenecer a aquella jurisdicción por haber sido promovido 'al cargo de Fiscal de la Cámara Na.

cional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, estimo del caso que V. E. haga uso de la facultad de avocar las actuaciones a que se refiere el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional en ejercicio del poder general de superintendencia que el art.

2 de la ley 7099 reconoce a la Corte Suprema. — Buenos Aires, 14 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1958.

Considerando :

Que el doetor Seghesso Flores, que se desempeñaba como Juez Federal de Santa Rosa al tiempo en que se planteó la cuestión. a que se refieren estas actuaciones, fué promovido al cargo de Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. Ha dejado, pues, de depender de la Cámara Federal de La Plata, ante la cual se formuló la denuncia de fs. 3 por el señor Procurador Fiscal de Santa Rosa, doctor López Urcola. Corresponde, en consecuencia, como lo dictamina el señor Procurador General, que la Corte Suprema haga uso de la facultad prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional y avoque las actuaciones.

Que de éstas surge, que siendo el doctor Seghesso Flores titular del Juzgado de Santa Rosa, cursó telegrama a la Cámara Federal de La Plata, por el cual expresaba que, el Procurador Fiscal, actuando como Juez subrogante, había dispuesto el envío a la Cámara de un sumario que tramitaba ante el Juzgado, interfiriendo la actuación del Juez en contravención al art. 180 del Código de Procedimientos en lo Criminal. El telegrama —al que se dió publicidad periodística, fs. 2— motivó la denuncia del señor Procurador Fiscal del Juzgado de Santa Rosa, doctor López Urcola —fs. 3—, quien se agravia de la imputación inexacta que tal telegrama importa, por cuanto el funcionario que había actuado en la emergencia como Juez subrogante en segundo término era el doctor Martínez Vázquez —Defensor titular—, circunstancia que no era ignorada por el doctor Seghesso Flores. Así lo reconoce éste a fs. 16; pero, afirma que la resolución por la que se concedían los recursos ante la Cámara de La Plata fué proyectada por el doctor López Urcola, a quien, a su vez, imputa ha

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:243 
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