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Año: 1958, Fallos: 242:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

BEnJAMÍN VirLecas BasavirBaso — ArmróBuLO D. Aráoz DE LamaDrID — JuLIO OYHAYARTE.


JUAN JACOBO GELLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Si bien, para la correcta introducción en la causa de una cuestión federal, no son necesarias fórmulas especiales ni términos saeramentales, se requiere la mención oportuna y conereta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito, principio al que no hace excepción la invocación de arbitrariedad, que también debe ser formalmente planteada.

En consecuencia, es insuficiente como planteamiento de la cuestión de arbitrariedad la sola "reserva de vía federal por fallo arbitrario", formulada por el apoderado del fallido al interponer recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el auto que resolvió no homologar el concordato propuesto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporánea la cuestión de arbitrariedad introducida al interponer recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que confirma la del juez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. .

Las garantías de la igualdad, defensa en juicio y propiedad, invoeadas por el reeurrente, carecen de relación directa e inmediata con la materia del juicio en que se resolvió, sin arbitrariedad, no homologar el concordato propuesto, ya que las cuestiones resueltas son de hecho y prueba y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inaplicable la doctrina establecida sobre arbitrariedad, si el juez y la cámara, sin exceder las facultades que les son propias, rechazan el concordato en sentencias fundadas, cuyo error 0 acierto no incumbe juzgar a la Corte por la vía del recurso extraordinario.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-239

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