Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

riedad, que también debe ser formalmente planteada —Fallos:

187:296 ; 205:613 ; 233:42 ; 236:189 ; 237:893 , entre otros—.

Que, en consecuencia , la "reserva" del mencionado escrito . de fs. 821/9830 es insuficiente como planteamiento de la cuestión de arbitrariedad, cuya introducción en el escrito de interposición del recurso extraordinario es extemporánea, en casos como el de autos, según lo ha decidido reiteradamente esta Corte —Fallos: 234:743 ; 236:270 , 283, 531 y otros—.

Que, por lo demás, las sentencias dictadas a fs. 805 y 858 de la causa principal resuelven cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, con fundamentos de igual carácter que bastan para sustentarlas, por lo que , ¡as garantías constitucionales invocadas por el recurrente carecen de relación directa e inmediata con la materia del juicio — Fallos: 235:287 ; 238:186 , 488 y sus citas; 239:365 —.

Que, finalmente, no incumbe a esta Corte, por la vía del recurso extraordinario, juzgar del error o acierto de la solución adoptada por los jueces de la causa respecto de la propuesta de concordato. Lo decidido por el juez y la cámara no excede de las facultades que le son propias, por lo que, tratándose de sentencias fundadas, la doctrina establecida en materia de arbitrariedad es inaplicable al caso —Fallos: 235:177 , 249; 237:69 , 74, 142; 239:35 , 244, 282 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLEcas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D.

Aráoz DE LaManriD — Luis María Borrr Boccero,
JUAN TACOBO GELLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación de quién es parte en el juicio es problema de derecho común mido por las leyes respectivas y ajeno, en prineipio, a la instancia extraordinaria.

En consecuencia, si ninguna cuestión federal fué planteada antes de la sentencia apelada, que, en tanto se limita a desestimar el concordato propuesto, 0 no enusa agravio irreparable al nereedor — cuyo crédito fué verificado en el juicio con las formalidades de la ley de quiebras — no corresponde la excep

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com