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Año: 1958, Fallos: 242:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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moral y material, pero modificó la calificación del delito, considerándolo estafa. A tal efecto, hizo expresa mención de que la querella se había iniciado por estafa, que la calificación del delito es facultad del Tribunal y que los hechos por los cuales se condenaba eran los mismos que fueron materia de indagatoria.

El fallo de la Cámara tampoco contiene decisión respecto de la tenencia del departamento (fs. 202/204).

Que el recurso extraordinario se funda en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional porque el condenado no tuvo oportunidad de defenderse respeeto de un delito que no fué materia de acusación ni prueba en el juicio; se invoca también la violación del derecho de propiedad porque, no obstante haberse declarado que Bazzino ho es autor de usurpación, se omite devolverle el departamento. :

Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la garantía constitucional de la defensa en juicio queda satisfecha cuando el litigante tiene oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales, requiriéndose una efectiva privación o restricción de la defensa para que aparezca violado el art. 18 de la Constitución —Fallos: 234:735 y los allí citados entre otros—.

Que el examen de los autos principales, agregados por cuerda, revela, como se puso de manifiesto en los considerandos precedentes, que el recurrente tuvo amplia oportunidad de formular sus descargos, de ofrecer y producir pruebas; las sentencias dictadas en la causa y los procedimientos se ajustaron estrictamente a las leyes vigentes.

Que, en tales condiciones, no se ha acreditado la imposibilidad de producir prueba ni se ha condenado al Sr. Bazzino sin juicic previo. La sola circunstancia de que la Cámara, sin agravar la pena, modificara la calificación del delito, no importa agravio constitucional —Fallos: 186:297 ; 234:735 ; 239:475 ; sentencia del día de la fecha en la causa G. 127, XIII. "Gangoso Hipólito s/defraudación"—.

Que en cuanto a la invocada violación del derecho de propiedad, tampoco basta para sustentar el recurso, desde que la Cámara ha declarado que la cuestión referente a la ocupación del departamento no ha sido materia de pronunciamiento en el juicio, por lo que el recurrente podrá hacer valer sus derechos en lu forma que corresponda (fs. 215). No hay, entonces, gravamen actual que permita fundar la apelación —Fallos: 237:24 , 373, 425—.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:238 
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