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Año: 1958, Fallos: 242:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción a aquel principio, admitida por la Corte cuando lo resuelto lesiona la garantía constitucional de la defensn en juicio (').


JACOBO VOGHIN v. RAUL IRENEO QUIROGA

RECURSO DE REPOSICION.
No existe recurso de revocatoria contra las sentencias de la Corte Suprema (2).


JOSE LOPEZ URCOLA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde que la Corte Suprema haga uso de la facultad prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional y avoque las actuaciones, si éstas fueron promovidas ante la Cámara Federal de La Plata por el Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal de Santa Rosa contra el Juez titular del mismo, y dicho magistrado, posteriormente, ha dejado de depender de aquella Cámara, al ser promovido al cargo de Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde prevenir, en los términos del art. 16 del deereto-ley 1285/58 ley 14.467), n los funcionarios judiciales que, en sus presentaciones como consecuencia de un -conflieto suscitado entre ellos — durante el respectivo desempeño de los cargos de Procurador Fiscal y Juez Federal — y a raíz de una presunta irregularidad procesal, sc pronuncian en términos que revelan una animosidad euya trascendencia al planteamiento de cuestiones entre funcionarios judieinles no cabe admitir, aun cuando, eomo en el caso, las cuestiones planteadas revistan el enrácter de denuncia.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Puesto que la actitud del Dr. Abel Seghesso Flores que ha dado lugar a la cuestión aquí planteada fué asumida por dicho magistrado durante el desempeño de sus funciones de Juez Federal de La Pampa, en principio correspondería que la Cámara Federal de La Plata conociera del sub iudice por ser éste el tribunal que ejerce superintendencia directa sobre dicho Juzgado.

— 1 10 de noviembre. Fallos: 237:803 ; 238:311 y 451.

2) 10 de noviembre. Fallos: 193:236 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-242

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