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Año: 1958, Fallos: 242:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La decisión apelada, en cuanto ordena la restitución de la cosa al querellante, no tiene carácter definitivo ni prejuzga sobre los derechos que puedan hacerse valer ante el tribunal que corresponda, Sólo tiene por efecto colocar el bien de que se tra- .

ta en el sfalu quo ante; a lo que debe agregarse que, de acuerdo , a lo resuelto por el a quo en el primer punto del auto de fs. 215, ia nueva cuestión planteada por el recurrente a fs. 208 no ha sido todavía materia de pronunciamiento en ninguna de las instancias procesales.

Estimo, por lo expuesto, que no procede hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 20 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1958.

Vistos los nutos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Bazzino Oscar s/ usurpación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que Oscar Bazzino fué querellado por estafa ante la justicia de instrucción de esta ciudad. Los hechos que se le imputaron fueron ampliamente investigados en la causa, produciéndosc todas las medidas de prueba que solicitaron las partes. El juez instructor dictó auto de prisión preventiva a fs. 69, calificando de usurpación el delito que habría cometido Bazzino y ordenó que se restituyera al querellante en la tenencia del departamento de que habría sido despojado por engaño. La acusación del fiscal y del querellante versó sobre el delito de usurpación; en la defensa se contemplaron todos los aspectos del hecho, negándosele carácter delictuoso; la prueba de la defensa, en el plenario, consistió sólo en la ratificación de los testigos que declararon en la etapa de instrucción.

Que el juez de primera instancia condenó al procesado a la pena de un año de prisión, condicional, por usurpación (fs. 167 de los autos principales); el pronunciamiento nada resolvió sobre la ocupación del departamento por la querellante. Apelado el fallo por la defensa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital lo confirmó, en cuanto a la pena impuesta, pago de las costas e indemnización por daño

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-237

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