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Año: 1957, Fallos: 237:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. S. A. SOCIEDAD COMERCIAL
DEL PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Puesto que las operaciones de depósito de dinero y erúdot declaro. nue ve medicion los arta. 20 y 25 de la ley 11.290 (T. O.) y 33 y 39 de la ley de sellos (T. O.

en 1952) no son necesariamente federales por la naturaleza del acto ni adquieren ese carácter por la sola razón de las actividades o personas que las celebren, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que resta la ejecución por cobro de impuesto de sellos y multa.

DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

No ereo que la decisión apelada pueda equipararse, a los efectos del art. 14 de la ley 48, a la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

Por ello estimo que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que corresponde no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria, — Buenos Aires, 27 de febrero de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1957.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el actor en la enusa Fisco Naciona) e/ Sociedad Comercial del Plata S. A", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que como resulta de la resolución ministerial de fs, 200 del expediente administrativo adjunto el impuesto de sellos de que trata la enusa corresponde a

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-270

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