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Año: 1958, Fallos: 242:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ya he tenido oportunidad de manifestar mi opinión con respecto a la cuestión planteada en estas actuaciones al dictaminar el día 14 de agosto de 1957 in re "Degó, Félix Antonio s/ demanda de inconstitucionalidad"" (D. 228, L. XII").

En consecuencia, dando aquí por reproducidas las consideraciones allí expuestas, estimo que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto ha podido. ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Madariaga Anchorena, Carlos Juan s/ demanda de inconstitucionalidad", en los que a fs. 162 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la actora compareció ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, demandando la inconstitucionalidad de las leyes locales que establecían el impuesto adicional al mayor valor, llamado impuesto de "plus valía" (art. 25 de la ley 5345, con las modificaciones introducidas por las leyes 5553, 5598 y 5604; art. 14 del decreto reglamentario n° 114 de 11 de enero de 1951), Sostuvo que, en el juicio expropiatorio que le siguiera el Banco Hipotecario Nacional, sobre la indemnización depositada por el expropiante, se le retuvo la cantidad de pesos 86.513,35 m/n., enrregendiento al referido impuesto, con arréglo a la liquidación efectuada por la Dirección General de Rentas de la Provincia. Afirmó que, en consecuencia de la inconstitucionalidad de las disposiciones que impugnaba, le asistía derecho a la repetición de la suma indicada.

Que, habiendo sido rechazada la demanda, el actor interpuso-el recurso previsto por el art. 14, ines. 2" y 3, de la ley 48 fs. 119), que le fué denegado (fs. 124), con motivo de lo cual se presentó en queja ante esta Corte (fs. 154), la que declaró la procedencia de la apelación extraordinaria (fs. 162).

Que, al exponer sus agravios, el recurrente sostiene que el impuesto provincial de "plus valía" viola las garantías cons

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-297

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