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Año: 1958, Fallos: 242:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1958. Vistos los autos: "Lumelli, Omar Pablo =/ recurso de hábeas corpus", en los que a fs. 52 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca de fecha 23 de agosto de 1958. | Considerando:

Que la: Administración de la Aduana de Bahía Blanca imputó a don Omar Pablo Lumelli haber introducido ilegalmente un automóvil al país, patentándolo al norte del Paralelo 42: e incurriendo así en infracción a las prohibiciones establecidas por los arts. 49 y 5 del decreto-ley 9924/57. En mérito a ello, ordenó el secuestro del automóvil y la detención del imputado (fs. 13). La esposa de este último promovió "recurso de amparo", que fué desestimado por el Sr. Juez Federal de Bahía Blanca (fs. 16/21), € inmediatamente después apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones de ese distrito, la que dispuso dejar sin efecto la orden de captura, pero, al propio tiempo, confirmó el pronunciamiento apelado "en cuanto no hace lugar al recurso de amparo contra la orden de secuestro" (fs. 42/44).

Que la esposa del mencionado señor Lumelli ha interpuesto recurso extraordinario contra el fallo de segunda instancia, cuya revocatoria solicita por entender que, en el caso, media violación del derecho de propiedad y que las disposiciones legales aplicadas —arts, 49 y 5 del decreto-ley precitado— contrarían los arts. 8, 10, 11, 31 y 67, inc. 19, de la Constitución Nacional.

Que, como lo señala con acierto el Sr. Procurador General, la recurrente no es titular del derecho de propiedad que invoca.

Tal circunstancia, a falta de norma en contrario, semejante a la que establecen las leyes procesales en orden al hábeas corpus, obsta a la precedencia de la demanda de amparo interpuesta, Corresponde declararlo así en el caso, tanto más cuanto que el propietario del automóvil secuestrado estuvo en condiciones de accionar en defensa de sn derecho, pues la orden de captura que sobre él pesaba (fs. 10 y 13) quedó sin efecto con anterioridad a la deduczión del presente recurso (fs. 44 vta.).

Que, por otra parte, el acto contra el que se promueve la demanda ha sido producido por una autoridad administrativa que, en la emergencia, ejercitó atribuciones jurisdiccionales conferidas por la ley (arts. 20 y 21 de la Ley de Aduana, T. O. 1956),

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:302 
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