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Año: 1958, Fallos: 242:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento apelado (1).


ELENA YANKUNAITE v. MIGUEL MARELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

No constituye sentencia detinitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución que, sin pronunciarse sobre el derecho de las partes, se limita a declarar que el conocimiento del juicio corresponde al Consejo de Trabajo Doméstico y no a los Tribunales del Trabajo de la Capital, pues no pone fin al pleito ni impide su continuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No es arbitraria la sentencia que se funda en razones procesales bastantes para sustentarla.

RETROAGTIVIDAD.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican a las enusas pendientes, sin que esto importe privar de validez a los actos cumplidos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. :

La garantía de los jueces naturales no resulta afectada en el caso en que se atribuya a autoridades administrativas, euyas resoluciones son susceptibles de recurso, el conocimiento de las eausas que tramitaban ante los jueces
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Yankunaite Elena c/ Marelli Miguel", para decidir sobre su procedencia, Considerando: :

Que el recurso extraordinario ha sido correctamente denegado en los autos principales. En efecto: la sentencia apelada, sin pronunciarse sobre el derecho de las partes, se limita a declarar que el conocimiento del juicio corresponde al Consejo de uE qa de noviembre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-308

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