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Año: 1958, Fallos: 242:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por lo que la tutela que la recurrente peticiona no ha podido buscarse ante órganos extraños a la causa en que se ordenó el secuestro, sino que debió ser requerida con sujeción a las pertinentes disposiciones de forma (arts. 70, 84 y sigtes. de la ley citada), a las que, en principio, cabe considerar excluyentes del remedio excepcional constituído por la demanda de amparo.

Por elio, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 52.

ALFreDo Orcaz — BENJAMÍN ViLLE
GAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D.
Aráoz De Lamannip — Luis María Borrr Boccerno — Juro Ovta

NARTE.

GERMAN MEREDIG v. ARTURO A. BACCIADONNE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales: Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Fundada la apelación en la violación de la defensa, por haber sido deseehada la preba de inspección ocular ofrecida por el recurrente y basarse, según él, por entero, la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, en la pericia impugnada oportunamente por su parte, la cuestión constitucional debió plantearse en ocasión de la vista que dispone el Art. 110 de la Reglamentación General de la ley 13.246 (decreto 12.379/49).

El planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario es extemporáneo, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si las actuaciones tramitaron con plena observancia de las formas sustanciales del juicio y la Cámara Regional actuó en el razonable ejercicio de atribuciones que le son propias (art. 108 de la Reglamentación General de la ley 13.246, decreto 12379/49), no ha lesionado la inviolabilidad de la defensa la denegatoria de una de las pruebas ofrecidas por el recurrente, que hizo valer con amplitud sus defensas y produjo prueba testimonial y confesional, que fué considerada en la sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

En ocasión de presentarse el escrito de fs. 140 debieron plantearse las cuestiones que se alegan como de carácter federal, o

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-303

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