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Año: 1958, Fallos: 242:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bizo valer ampliamente sus defensas en el transcurso de la causa, :

sino que, además, ofreció y obtuvo la recepción de nrueba confesional (fs. 119/120) y de prueba testimonial (fs. 136, 136 vta.

y 137 vía.), las que fueron consideradas por los órganos intervinientes, siendo inexacta, por lo tanto, la aseveración de que la sentencia recurrida se basa por entero en la pericia de fs, 126/133.

En tales condiciones, la circunstancia de que se decidiera no hacer lugar a la inspección ocular peticionada, de ningún modo ha infringido la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

En efecto, dado que las actuaciones se sustanciaron con plena observancia de las formas sustanciales del juicio y que la Cámara Regional actuó en el razonable ejercicio de atribuciones que le son propias (art. 108 de la Reglamentación General precitada), es obvio que la denegación de una de las pruebas ofrecidas por el recurrente no ha podido lesionar la inviolabilidad de la defensa Fallos: 134:434 ; 199:284 y los allí citados).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr.. Procurador Gencral, dea improcedente el recurso extraordinario concedido a s. 177.

ALrreno Orcaz — BENJAMÍN VitLEcas BasaviLeaso — ArIStóBULO D.

Aráoz DE LaMADrID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYma

NARTE.


CINE ONCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La oportunidad en que la cuestión federal se ha propuesto en la causa es indiferente cuando el tribunal la contempla y decide. Así, no obsta la concesión del recurso extraordinario la afirmación de que las euestiones constitucionales se han propuesto tardíamente y en forma deficiente, si en la sentencia se consideran puntos vinculados en el memorial con defensas de enrácter constitucional, como son la aplicación de multa untes de la resolución definitiva en un sumario anterior análogo y la onerosidad excesiva de los números vivos" (1).

1) 21 de noviembre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-305

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