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Año: 1958, Fallos: 242:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el proceeado en la causa Isasi, Mario José s/ presunto delito de desacato", para decidir sobre su procedencia. . y Considerando : :

Que lo referente a si los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos son o no funcionarios públicos y, en consecuencia, sujetos pasivos del delito de desacato, es cuestión de derecho común, cuya solución depende del alcance que se atribuya al art. 77 del Código Penal y a las disposiciones pertinentes de la ley 12.990. Lo resuelto al respecto por la Cámara es irrevisible en la instancia extraordinaria, aunque se invoque la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, que esta Corte estima inaplicable al caso —Fallos: 240:440 y los allí citados, entre otros—.

Quo, por lo demás, las garantías constitucionales invocadas por el recurrente no lo fueron en la oportunidad procesal debida, como lo demuestra el precedente dictamen del Sr. Procurador General y son, en todo caso, ajenas a la materia del pronunciamiento recaído en la causa principal.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLECAS BasaviLBaso — AnristóBULO D.

Aríoz DE LAMADRID,
S. A. LA FRANCO ARGENTINA CAPITALIZACION v. JUAN JACOBO
GELLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La resolución que, en los términos del art, 105 de la ley de quiebras, declara que ha eadueado la condición de mandatario respecto del fallido invocada "por el recurrente, decide una cuestión de derecho común, con fundamentos de igual carácter. En consecuencia, las garantías de la defensa y de la propiedad

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-307

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